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La Marca es el signo distintivo por excelencia y supone el más valioso activo de la empresa. Más allá de servir para diferenciarse de sus competidores y que mediante su registro adquiera un derecho a prohibir su uso por terceros, tiene otras implicaciones que resultan poco utilizadas por su desconocimiento, y que surgen por su naturaleza de bien mobiliario, por lo se puede transmitir por todos los medios que el derecho reconoce, realizar licecias de uso sobre la marca, constituir una hipoteca mobiliaria.
Por lo tanto la marca es más que un registro, desde la elección de un nombre acertado, la posterior exhausitva investigación para asegurarse que no se encuentra registrada, para culminar con el registro asegurando correctamente los servicios y/o productos que identificará, comporta un adecuado asesoramiento y que en ocasiones pasa desapercibido para el solicitante de una marca que no busco o tuvo un adecuado asesoramiento.
De ahí la existencia de marcas que aún estando registradas se proyectan como un registro debil por tratarse de marcas cuasi genericas o descritivas que lograron acceder a registro por su combinación con un elemento gráfico y que éste sería el elemento protegido en detrimento de la parte denominativa de la marca.
El derecho de una marca no se agota en el tiempo siempre se realice convenientemente su renovación cada 10 años.
La correcta investigación de la marca que se pretende registrar es fudamental para lograr la posterior concesión. El Organismo de la OEPM proporciona un buscador de marcas, pero su fiabilidad resulta limitada al no detectar los parecidos fonéticos, dándose situaciones como por ejemplo que la busqueda de un nombre como: "CABALA" arroje un resultado que "no se recupera ninguna idéntidad" y erróneamente puede llevar a solicitar el registro en la creencia que no hay marca que le fuenda afectar, pero sin embargo puede existir el registro anterior de una marca denominada "KABALA", frustrando la solicitud realizada y no solo eso, sino la imposibilidd de usar tal marca ante una eventual acción legal encaminada al cese de uso.
Una vez conseguida la concesión de la marca, el asesoramiento no debe acabar. Precisamente es cuando cobra sentido la denominnada vigilancia, que consiste en chequear diariamente los el Boletín de marcas, para detectar una posible solicitud de marca que pueda resultar parecida o idéntica a la anterior registrada. Tenemos que recordar la vigente Ley 17/2001 de Marcas suprimió el examen que de oficio realizaban los examinadores, en consencia una marca que se solicite que resulte idéntica o parecida a otra anterior registrada, solo podrá ser suspendida o denegada por oposición del titular de la prioritaria.
Como habrá podido detectar, en el registro de una marca se presentan multiples casuísticas que requiren en todo caso prevenirlas y en su caso defenderlas con garantías, y esto solo se consigue con asesoramiento profesional y la experiencia de años de especialización.