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MARPLAN
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A través de nuestra firma con una amplia experiencia y especializados en la propiedad industrial contará con abogados especializados para la defensa de su expediente, avalándonos un elevado número de resoluciones favorables.
Puede contactar con nosotros y estudiaremos su asunto con la mayor atención y de ser viable la defensa, nos ocupamos de redactar el escrito de alegaciones y su posterior presentación ante el Registro.
Una defensa defectuosa puede conllevar a la denegación de su marca.
La contestación a suspenso de marca la preparamos de la siguiente forma:
1. Redacción de escrito de alegaciones
2. Cumplimentación de formulario de contestación a suspenso y documental necesaria
3. Presentación de alegaciones y formulario ante la OEPM.
4. Envío de documentos presentados y notificaciones para su comodidad vía correo electrónico
5. Seguimiento del expediente hasta su resolución.
El suspenso de marca por oposición se produce al presentar por el titular de un derecho anterior de marca/nombre comercial que pueda sentirse afectada por la nueva solicitud de marca el correspondiente escrito de oposición contra su concesión.
El oponente puede basar su argumento jurídico al considerar que la marca aspirante, bien por ser identica o semejante a la registrada anterior, desde la consideración fonética, gráfica, conceptual y aplicativa, crea un riesgo de confusión con su marca.
La Ley 17/2001 de Marcas, en su artículo 6.1 establece:
1. No podrán registrarse como marcas los signos:
a) Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.
2. Por marcas anteriores se entenderá a los efectos del apartado 1:
a) Las marcas registradas cuya solicitud de registro tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior a la de la solicitud objeto de examen, y que pertenezcan a las siguientes categorías: i) marcas españolas; ii) marcas que hayan sido objeto de un registro internacional que surta efectos en España; iii) marcas comunitarias.
b) Las marcas comunitarias registradas que, con arreglo a su Reglamento, reivindiquen válidamente la antigüedad de una de las marcas mencionadas en los puntos i) y ii) de la letra a), aun cuando esta última marca haya sido objeto de renuncia o se haya extinguido.
c) Las solicitudes de marca a las que hacen referencia las letras a) y b), a condición de que sean finalmente registradas.
d) Las marcas no registradas que en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de la marca en examen sean «notoriamente conocidas» en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París.
Por marcas anteriores debe entenderse:
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Las marcas registradas, cuya solicitud de registro tenga una fecha de presentación anterior a la solicitud de la nueva marca.
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Marcas comunitarias registradas
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Marcas solicitadas previamente, siempre que finalmente sean concedidas.
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Marcas no registradas que a la fecha de la solicitud de aquella sean notoriamente conocidas en España y que a priori no precisan la inscripción registral para hacer valer sus derechos.
La contestación al suspenso de marca derivado por la oposición de terceros debe ser redactada con claridad en el escrito de alegaciones, destacando y argumentado las posibles diferencias existentes entre ambas marcas en pugna desde el punto de vista fonético, gráfico, conceptual y aplicativo, en el que objetivamente permita deducir que no existe riesgo de asociación o confusión entre la marca solicitada y la anterior oponente.
La oposición a registro de marca puede provenir de marca nacional, comunitaria o internacional.
Contestación a suspenso de marca
Cómo contestamos al suspenso de marca
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