MARPLAN ABOGADOS

Expertos en propiedad industrial

En Marplan Abogados, con más de 23 años de experiencia y una alta especialización en propiedad industrial, ponemos a tu disposición abogados expertos en la defensa de expedientes de marcas. Nuestro historial de resoluciones favorables nos avala.

 

Cada caso lo analizamos con detalle y, si es viable, nos ocupamos de todo el proceso de contestación al suspenso de marca, asegurando la máxima garantía jurídica. Una defensa mal planteada puede derivar en la denegación definitiva de tu marca, por eso confiar en especialistas es clave.

 

Nuestro método de trabajo:

 

 

  • Estudio detallado del suspenso y redacción del escrito de alegaciones.

  • Preparación del formulario oficial de contestación y de la documentación necesaria.

  • Presentación directa ante la OEPM en tu nombre.

  • Envío de copias y notificaciones cómodamente a tu correo electrónico.

  • Seguimiento constante del expediente hasta la resolución final.

 

 

Protege tu proyecto con una defensa profesional: contacta con Marplan Abogados y asegura el futuro de tu marca.

Un suspenso de marca por oposición se produce cuando el titular de una marca anterior presenta un escrito alegando que tu solicitud puede afectar a sus derechos. Esto ocurre si considera que la marca solicitada es idéntica o similar, bien desde el punto de vista fonético, gráfico, conceptual o aplicable a los mismos productos o servicios, generando un riesgo de confusión en el consumidor.

 

 

 

La Ley 17/2001 de Marcas, en su artículo 6.1, establece que no podrán registrarse signos:

 

Idénticos a una marca anterior para productos o servicios idénticos.

Idénticos o semejantes a una marca anterior, cuando exista riesgo de confusión o asociación con esta.

 

 

 

Se consideran marcas anteriores:

 

 

 

 

 

  • Marcas españolas registradas previamente.

  • Marcas internacionales con efecto en España.

  • Marcas de la Unión Europea (EUIPO).

  • Solicitudes previas en trámite, siempre que acaben concediéndose.

  • Marcas no registradas pero notoriamente conocidas en España (Convenio de París).

 

 

 

 

¿Cómo responder a un suspenso de marca?

 

 

 

 

La contestación al suspenso debe centrarse en demostrar las diferencias entre ambas marcas, aportando argumentos sólidos en:

 

 

 

 

  • Aspecto fonético: pronunciación distinta.

  • Aspecto gráfico: diferencias visuales.

  • Aspecto conceptual: significado o idea distinta.

  • Aplicación práctica: productos o servicios diferenciados.

 

 

 

Una oposición puede provenir de una marca nacional, comunitaria o internacional. Por ello, es fundamental contar con abogados especializados en propiedad industrial que redacten un escrito de alegaciones sólido y estratégico, aumentando las posibilidades de éxito y evitando la denegación de tu solicitud.

 

 

 

 

En Marplan Abogados analizamos tu caso en detalle y preparamos la defensa de tu marca con la mayor garantía legal.

Contestación a suspenso de marca por oposición

Cómo contestamos al suspenso de marca

¿Necesitas contestar a un suspenso de tu marca?