LA PRUEBA DE USO EN LA OPOSICIÓN DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

LA PRUEBA DE USO EN LA OPOSICIÓN DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

A instancia del solicitante, tal y como determina el Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria, en su artículo 8 apartado 2 que literalmente indica: A instancia del solicitante, el titular de una marca de la unión europea anterior que hubiere presentado oposición presentará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la publicación de la solicitud de marca de la unión europea , la marca de la unión europea anterior ha sido objeto de un uso efectivo en la Comunidad para los productos o los servicios para los cuales esté registrada y en los que se base la oposición, o de que existan causas justificativas para la falta de uso, con tal de que en esa fecha la marca anterior esté registrada desde al menos cinco años antes. A falta de dicha prueba, se desestimará la oposición. Si la marca de la unión europea anterior solo se hubiere utilizado para una parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada, solo se considerará registrada, a los fines del examen de la oposición, para esa parte de los productos o servicios. La aportación o no de la prueba de uso en la oposición de marca de la unión europea por parte del titular de la marca oponente en los términos que determina el citado precepto, es fundamental para que la oposición prospere o decaiga, sin que el solicitante tenga que entrar en el fondo del asunto. La efectividad de la prueba de uso es tanto para la marca de la unión europea anterior, nacional o internacional anteriores. Ante la ausencia de prueba de uso o prueba de causa justificada de no poder aportar la misma, estaremos ante una situación de convivencia quizás no pacifica de dos marca idénticas o similares para productos/servicios idénticos o similares, aunque produciéndose la causa de caducidad que prescribe el articulo 51.1.a) RMC. A diferencia con el RMC, la Ley española de Marcas 17/2001, no admite la posibilidad de que el solicitante de la marca plantee ante la OEPM, la cuestión de la carga de la prueba por el oponente del uso de la marca. Como conclusión el proceso de  oposición en la esfera de registro de marca de la unión europea, LA PRUEBA DE USO EN LA OPOSICIÓN DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA, es un aspecto que debe ser tenido en cuenta tanto como parte oponente para valorar la eficacia de la oposición como por la parte del solicitante como argumento poderoso de defensa. Si deseas deseas saber mas sobre el procedimiento de oposición en la marca de la Unión Europea y en especial sobre como utilizar LA PRUEBA DE USO EN LA OPOSICIÓN DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA , puede dirigirse a  info@marplan.es o bién llámanos al 958 26 14 94.

T. 958 261 494

E- info@marplan.es

C/ Buensuceso, 1 – 3ºB 18002 GRANADA

Si tiene interés en ampliar información sobre este tema puede contactar con nosotros estaremos encantando de poder ayudarle.
Marplan Abogados es un despacho de abogados especialista en derecho de marcas, Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.

Si precisas asesoramiento legal puedes contratar una consulta de forma telemática por videollamada, con independencia de la ciudad o país en que te encuentres, para más información Reservar una consulta.   

También puedes contratar nuestros servicios como abogados especializados en propiedad industrial, intelectual y nuevas tecnologías para asesorarte o defenderte ante un procedimiento judicial o reclamación extrajudicial por conflictos con una marca, patente, diseño, derecho de autor, propiedad intelectual o nuevas tecnologías (derecho digital)