Acción reivindicatoria contra una Marca en España.

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Marcas

El ejercicio de la denominada acción reivindicatoria en el ámbito del derecho de propiedad industrial, va encaminada a recuperar la posesión de la marca.

Con carácter previo se debe tener en cuenta dos cuestiones fundamentales que deben cumplirse; una que la marca objeto de la reivindicación era de la persona que la reivindica antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca fraudulenta y de otro lado que haya existido mala fe por parte de quien ha obtenido la protección de la marca, es decir; que la solicitó a sabiendas que la creación de la misma o en uso que a esta se le viene dando y por la que la reconocen en el mercado pertenece al reivindicante.

Antes de iniciar cualquier acción judicial, es recomendable que mediante un medio fehaciente se requiera al solicitante del registro fraudulento para que de forma voluntaria la ceda al requirente y en su caso de forma acumulada cese el uso de la misma, si es que esta circunstancia también se está dando.

Esta acción se dirime en el ámbito estrictamente judicial, es decir; en los Tribunales de justicia y no ante la OEPM, por lo que será necesario la intervención de abogado y procurador y preferentemente dada la singularidad del procedimiento que el abogado sea especialista en derecho de marcas.

Volviendo a los elementos antes mencionados que deben tenerse presentes por el demandante de esta acción, de uso anterior y mala fe del solicitante de la marca, se deben perfectamente acreditar más allá de otras cuestiones que pueden haberse producido en las relaciones entre ambas personas que requieran un especial análisis.

Los efectos que produce la acción reivindicatoria

Cuando el juez falla a favor del demandante reivindicante, los efectos de la eventual sentencia producen la recuperación de la marca. Se produce un cambio en la titularidad ante la OEPM de la marca, por lo que no se trata de solicitar una nueva. Esto también acarrea la extinción de posibles contratos que el titular de la marca fraudulenta haya celebrado, como por ejemplo licencias de explotación, franquicias…etc. sobre la marca

Otra cuestión importante es la prescripción de la acción, que, si se ha dado el elemento de la mala fe, el plazo para ejercer esta acción es imprescriptible.

Si usted ha sufrido el registro de su marca por terceras personas que de alguna forma tenían una relación legal o contractual con usted y quiere recuperar su marca, puede contactar con nuestro despacho donde estudiaremos su caso y le ofreceremos la mejor solución posible.

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