COMO REGISTRAR UNA MARCA EN ESPAÑA
Como registramos una marca en España en 5 pasos
A continuación le explicamos el procedimiento de registro de una marca en 5 pasos:
1º INVESTIGACION PREVIA DE VIABILIDAD
La realización de la investigación es fundamental para solicitar la marca con éxito. Para ello se debe clasificar correctamente los servicios o productos a los que se destina la marca.
La investigación se puede realizar por identidades o parecidos fonéticos, recomendando esta última así como incluir en la búsqueda una consulta sobre la situación de la marca en la EUIPO, (Oficina de registro de marca comunitaria).
2º SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA
Una vez comprobada la viabilidad de la marca, se procederá con la solicitud del registro al que podremos acompañar el logotipo o tipo de letra, obteniendo la fecha hora y minuto de presentación y prioridad registral frente a terceros.
Existen varias forma de registrar un signo distintivo, como una marca olfativa, sonara, gráfica, mixta… sobre estas modalidades nos referiremos con detenimiento en un siguiente post.
3º PUBLICACION DE LA MARCA
En el caso de una Marca Nacional, la solicitud de registro de marca, se públicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), con ello se abre un periodo de exposición pública y plazo de oposición a la marca por terceros de 2 meses.
Una vez sea publicada la marca le enviaremos a su mail copia de dicha publicación.
Para el caso que la marca sea objeto de oposiciones nuestro despacho redactará y presentará el correspondiente escrito de alegaciones. De todas estas circunstancias estará en todo momento debidamente informado, nuestro misión es que la solicitud de registro de marca se resuelva finalmente con la concesión del registro de la marca.
4º EXAMEN POR LA OFICINA DE REGISTRO
Una vez superado el periodo de exposición pública, la Oficina de Patentes y Marcas (OEPM), examinará que la marca cumple con los requisitos legales.
Para el caso que no observe que puede ser descriptiva del producto o servicio al que se va a destinar, no resulta ser generica incapaz de tener caracter distintivo, una indicación geografica o coincidente con una IGP o DO, la marca podrá ser objeto de suspensión dando traslado de dicha resolución al interesado para que en el plazo de 1 mes pueda presentar alegaciones.
Recordamos que la marca no se suspenderá por la administración por la existencia de una marca o nombre comercial registrado con anterioridad que pueda ser parecido o idéntico con el que se pretende solicitar.
5º CONCESIÓN DE LA MARCA Y RECOGIDA DE TÍTULO DE PROPIEDAD.
Con la concesión de la marca se obtiene un derecho por 10 años que se podrá renovar de manera indefinida, por el mismo tiempo y obteniendo el Título de Propiedad sobre la marca.
Una vez producida la concesión de la marca, resulta muy recomendable realizar el seguimiento y sobre todo una adecuada vigilancia de su marca de cara a poder detectar una nueva solicitud de marca o nombre comercial que pueda solicitar un tercero y que de producirse esto y no se presentara oposición contra este nuevo registro, será concedida.
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