El Riesgo de Confusión en las Marcas
El Riesgo de Confusión en las Marcas
Cuando nos referimos a el riesgo de confusión en las marcas, se entiende que se produce cuando existe ante la posibilidad de que el consumidor, verdadero destinatario de las marcas, pueda relacionar un producto con otro por la semejanza que le puede provocar tanto su propio aspecto tridimensional o denominativo-gráfico.
Este riesgo o asociación se potencia cuando la marca imitada es de las consideradas renombradas o marcas notorias.
Este riesgo de asociación debe medirse cuando el mismo a un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, ante dos marcas en liza que puedan coincidir en el mercado bajo elementos denominativos y/o gráficos muy próximos, el efecto que a este le pueda producir es de llegar a confundirlos y con el ello el verdadero origen empresarial de cada uno.
En este sentido, nuestro Tribunal Supremo en diferentes sentencias, se ha pronunciado en sentido que “el riesgo de confusión debe ser analizado globalmente”, es decir; desde el conjunto de elementos que compone cada signo que se encuentre comparado y no hacer una apreciación partidista subjetiva por la que se pretende destacar o acentuar los elementos coincidentes obviando intencionadamente los diferenciadores.
Este riesgo de confusión de marcas será mayor cuando coincidan las mismas en mismos territorios. Por lo tanto, la concurrencia es un factor determinante y muy para tener en cuenta para categorizar mejor una situación de confusión de marcas.
Los rasgos que podemos encontrarnos en la confusión de marcas pueden ser los siguientes:
- Identidad o semejanza denominativa.
- Identidad o semejanza conceptual.
- Identidad o semejanza gráfica
- Identidad o semejanza visual.
- Identidad o semejanza fonética.
Resulta muy recurrente para referirnos a razones de creación de riesgo de confusión de marcas la diferente jurisprudencia que se ha ido consolidando en el seno del TJUE, y como Sentencia relevante: (C-251/95, asunto Sabel (ap. 22):
“la apreciación del riesgo de confusión «depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que puede hacerse de ella con el signo utilizado o solicitado [léase registrado»], del grado de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios designados». El riesgo de confusión debe, pues, apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes”.
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