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La copropiedad de las marcas registradas

Es importante tener claro lo que implica ser titular de una propiedad industria, en este caso nos referimos sobre la marca. Cuando por varias personas se solicita se constituye lo que se denomina una comunidad de bienes, es decir todos los titulares solicitantes serán propietarios de la marca.

Esto puede traer consigo el problema común de los llamados proindivisos y es de tratar de apartarse de la cotitularidad, bien porque se quiera vender su parte o comprar la del resto.

Ante estos escenarios nada extraños que se produzcan en la práctica, resulta aconsejable determinar bajo un documento suscrito por todos al momento de solicitar la marca donde se especifiquen las clausulas que darían lugar a resolver de una forma pacifica la salida de uno de los titulares de la marca.

La solución normativa a dicho problema más que encontrarla en la propia Ley de marcas, sería en nuestro Código Civil en lo que se refiere a la división de cosa común.

Los cotitulares de la marca y a todos los efectos tratados como comuneros, podrán ejercer el derecho de tanteo o retracto en el plazo de un mes a contar desde el momento en que fueran notificados del propósito y condiciones en que se llevaría a cabo la cesión, en el caso de tanteo; y desde la publicación de la inscripción de la cesión en el Registro de Marcas, cuando se trata del retracto.

En la Ley de Marcas podemos encontrar diferentes acciones a ejercer contra cualquiera de los solicitantes que obstaculice el buen uso de la marca o que se muestre contrario a que se utilice por el resto.

 Si tiene una marca registrada entre varios titulares y quiere establecer algún tipo de acuerdo por el que se rige el correcto uso por todos o si ha tenido algún problema con otro titular puede contactar con nosotros para asesorarle en ese sentido

info@marplan.es

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