¿Se necesita autorización para vender libros en internet?
Para las empresas que realizan comercio electrónico dentro del sector del libro o la música, vendiendo libros y música en distintos formatos, nos plantean la duda sobre si pueden vender por Internet estas obras protegidas por derechos de autor.
Cabe decir que el autor de una obra desde por el mero hecho de serlo, se le reconoce un derecho sobre la misma. Por lo que su derecho no es constitutivo, es decir; no es necesario acudir a registrarla para obtener un derecho de autor.
Este derecho de autos también se le suma los llamados derechos morales y derechos patrimoniales o de explotación.
Los derechos de explotación del autor sobre su obra se refieren a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra. Estos derechos de explotación son independientes entre sí, por lo que para llevarlos a cabo por un tercero se requiere la autorización expresa de su autor.
La distribución y/o venta de una obra, en este caso literaria que se encuentre protegida por derechos de autor pertenece a la esfera privada del autor. Con esto nos referimos a que la distribución el autor puede transmitirla a un tercero de manera separada del resto de derechos que le asiste y que antes hacíamos referencia.
Para la venta o distribución por internet en una página web, de obras literarias o musicales, no hay obligación de recabar directamente a los autores su consentimiento o autorización, si dichas obras son adquiridas a una distribuidora que si tiene los derechos transmitidos de los autores.
En consecuencia, para que la reventa sea legal en este caso de forma online, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Que las obras literarias objeto de venta previamente hayan sido comercializadas por primera vez por el titular del derecho o en su caso por una persona autorizada por él.
- También que estas obras provengan de alguno de los Estados miembros de la U.E, ya que no sería posible adquirir por ejemplo un libro en EE. UU. para su posterior venta, y dicho libro no se haya comercializado por su titular en la U.E
Lo anterior expuesto encuentra su fundamento jurídico en la Ley de Propiedad Intelectual, art. 19 en especial el apartado 2, que dice lo siguiente:
Artículo 19. Distribución.
1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
2. Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial.
Cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial.
No obstante, este agotamiento de derecho sobre el titular de la obra, sólo se aplica al derecho de distribución, no afectando al resto de derechos patrimoniales.
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