Cálculo de indemnización por Derechos de Autor

La indemnización por derechos de autor que se hayan visto perjudicados por el uso indebido no autorizado por terceros tendrá una valoración económica sobre el daño producido o por lo dejado de percibir (lucro cesante) como consecuencia de una ilícita explotación o aprovechamiento indebido de una obra protegida por derechos de autor

Resulta pacífica la doctrina que se ha venido asentando consecuencia de las distintas sentencias de Tribunales, y de especial relevancia las dictadas por el Tribunal Supremo, en cuanto a determinar el cálculo indemnizatorio que se tenga que resarcir por el infractor de derechos de autor, sea en proporción al porcentaje de las obras reproducidas.

SOBRE EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DERECHOS DE AUTOR

Esta forma de calculo crea en no pocas ocasiones a la persona que sufre la vulneración de sus derechos una clara frustración al percibir una cantidad de dinero que muchas veces resulta a todas luces insignificante.

Por otro lado, nos encontramos con el articulo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual que establece que el perjudicado pueda optar como indemnización al beneficio que hubiera obtenido de no producirse la infracción de sus derechos o, dicho de otra forma, lo dejado de percibir como consecuencia del aprovechamiento de su obra.

El artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que:

1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.

    2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:

    a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.
    En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

    b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.

    3. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.

No obstante, la cantidad indemnizatoria no puede calcularse que pueda dar un resultado final a pagar por el infractor como si hubiera adquirido los derechos a explotar, ya que de esta forma se daría un escenario de evitar abonar derechos para la publicación de una obra, y solo en caso que fuere demandando por esto, le llevaría a satisfacer al autor por vía indemnizatoria lo mismo que si lo hubiese adquirido antes a la vulneración.

Criterios de los Tribunales sobre indemnización sobre derechos de autor

Los criterios de las diferentes Audiencias Provinciales resultan dispares, viéndose sentencias por las que condenan a una indemnización calculada en la aplicación de hasta un 10%. En algunos casos y en otros nada.

El Tribunal Supremo ha tratado de establecer un criterio indemnizatorio, mas inclinado a que se pueda incrementar hasta el 10% sobre el precio de venta de la obra, a modo de facto una licencia de explotación o regalía en aplicación del artículo 140 LPI. Si bien se deberá de estar al caso concreto y a la proporcionalidad de hecho y los medios utilizados para ello, el volumen de ejemplares que se hayan producido y el tiempo que haya dado lugar a la infracción.

En consecuencia, cuando el autor se acoja a la remuneración que hubiera percibido por establecer una licencia de explotación o cesión de derechos, debe fijarse un importe conforme a la tarifa general acordada para la autorización de reproducciones de las obras, multiplicado por el porcentaje de promedio de reproducción de todas las obras fotocopiadas, y no podrá exceder de diez veces su importe.

Así lo establece la Sentencia: Tribunal Supremo Sala 1ª, S 17-5-2010, nº 284/2010, rec. 1339/2006, ponente JUAN ANTONIO XIOL RIOS

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