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CONTESTACIÓN A SUSPENSO DE MARCA O NOMBRE COMERCIAL

¿CÓMO CONTESTAR UN SUSPENSO DE REGISTRO DE MARCA?

¿Porqué se suspende la solicitud de una marca?

El suspenso de registro de marca o nombre comercial puede producirse por la oposición presentada por un tercero en base a una marca anterior idéntica o parecida o por motivos de fondo que la propia OEPM determina se haya incursa la marca/nombre comercial.

La contestación el suspenso de marca debe fundamentarse en aportar una alegaciones adecuadas al motivo que originó el suspenso de marca o nombre comercial.

Para minimizar y en muchos casos evitar un suspenso de una marca que finalmente acabe con la denegación, es recomendable previamente a la solicitud acudir a un abogado especializado en materia de marcas, por el que informará sobre la viabilidad de registro antes de presentar la solicitud.

Causas que del suspenso de marca

Volviendo a las causas que pueden derivar en el suspenso de marca, son:

– La OEPM examina en primer lugar si la marca tiene algún defecto formal, la reproducción de la marca no se ha aportado, falta el pago d la tasa de solicitud…

– Una vez que la solicitud de marca es publicada en el BOPI, cualquier tercero que considere que esa solicitud de marca le perjudica puede presentar oposición a la misma en un plazo de 2 meses a contar desde la publicación de la solicitud.

– Esta oposición debe basarse en un motivo de prohibición absoluto (artículo 5 de la ley de marcas) o en un motivo de prohibición relativo (artículos 6 a 10). En este plazo también pueden presentar observaciones los órganos de las Administraciones públicas y las asociaciones y organizaciones de ámbito nacional u autonómico que tuvieran por finalidad la protección de consumidor, que suelen intervenir para defender una Indicación Geográfica Protegida, Marcas de garantía DOP.

– Lo habitual los motivos de suspensión de la administración (OEPM) se refieren a las prohibiciones absolutas, por su falta de carácter distintivo, genérico o descriptivo, que sea exclusivamente una indicación geográfica, o de carácter engañoso al consumidor.

Por otro lado, tenemos las prohibiciones relativas, (art 6 Ley de marcas), motivos por los que normalmente se producen las oposiciones procedentes de terceros que fundados en una marca o nombre comercial interponen oposición a la concesión de la nueva marca.

Contestación a suspenso de Marca o Nombre Comercial

– La contestación a suspenso de marca o nombre comercial por motivos de oposición de otra marca, dependerá su éxito en primer lugar del parecido o identidad que pueda tener entre la marca aspirante y la oponente así como para los servicios, productos o actividades que cada una haya designado en los que puedan coincidir.

– La oposición también podrá provenir fundamentada en derechos de propiedad intelectual, cuya prioridad registral será fundamental para que la oposición prospere.

Hemos expuesto algunos ejemplos de una forma generalizada y que en próximos posts, comentaremos con detalle según cada motivo de suspenso de cara a que puedan tener un mayor conocimiento y ayuda para contestar al suspenso de marca.

En cualquier caso, es recomendable por  nuestra experiencia, solicitar el asesoramiento de un profesional especializado para valorar las posibilidades de éxito de la contestación y enfocar en el asunto con la estrategia más acertada.

En Marplan Abogados somos abogados especializados en marcas, y podemos asesorarle en materia de propiedad industrial.

Si ha recibido un suspenso de marca, contacta con nuestro despacho estaremos encantados de poder ayudarte.

Si tiene interés en ampliar información sobre este tema puede contactar con nosotros, estaremos encantando de poder ayudarle.

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Marplan Abogados es un despacho de abogados especialista en derecho de marcas, Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.

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