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¿Cuándo caduca una patente?

Con el registro de una patente se obtiene un título de propiedad que otorga un derecho de uso en exclusiva. Pero este derecho tiene una duración determinada, es decir; caduca una patente una vez finalizada su vida legal que conforme a la legislación vigente se establece en 20 años.

Toda patente tiene una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la concesión en el BOPI. Las patentes otorgan un derecho a su titular de uso en exclusiva frente a terceros y dicho derecho debe renovarse anualmente pagándose unas sucesivas tasas de mantenimiento. Por lo tanto una forma de producirse la caducidad de una patente es la falta de pago de la anualidad correspondiente.

No obstante, las patentes pueden ser objeto de caducar por diversos motivos. El más habitual que la caducidad venga propiciada por haber llegado a la vida legal de los 20 años. También puede producirse por la falta de alguna anualidad dando lugar a su caducidad por falta de pago.

Las patentes caducan por renuncia expresa del titular, por expiración del plazo legal de vigencia, por falta de pago de una anualidad y en su caso la sobretasa por recargo si hubiese pasado de su plazo normal o por falta de explotación en el tiempo que determina la Ley y reclamada por un tercero.

La Ley permite a las patentes caducadas por falta de pago de una anualidad a rehabilitarlas cuando el titular pueda justificar causa de fuerza mayor dentro de los seis meses posteriores a su caducidad. Naturalmente, se formaliza un expediente de “restitutio” y en caso de concesión debe pagarse la anualidad impagada y las sobretasas correspondientes.

Otro motivo y quizás menos tenido en cuenta por el solicitante de la patente es por la ausencia de exploten  en los dos años siguientes a la concesión de su primera licencia.


Cuando finalice el plazo de protección de la invención, la patente pasará a ser de dominio público.

Las patentes caducan por renuncia expresa del titular, por expiración del plazo legal de vigencia, por falta de pago de una anualidad y en su caso la sobretasa por recargo si hubiese pasado de su plazo normal o por falta de explotación en el tiempo que determina la Ley y reclamada por un tercero.

La Ley permite a las patentes caducadas por falta de pago de una anualidad a rehabilitarlas cuando el titular pueda justificar causa de fuerza mayor dentro de los seis meses posteriores a su caducidad. Naturalmente, se formaliza un expediente de “restitutio” y en caso de concesión debe pagarse la anualidad impagada y las sobretasas correspondientes.


En caso de renuncia, total o parcial, será el titular quien deberá presentar la solicitud, y ésta será únicamente aceptada en el caso que todos los titulares de derecho estén conforme.


La patente, declarada caducada por la Oficina de Patentes y Marcas pasa automáticamente al dominio público.

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