REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS

EL REGISTRO DE UNA MARCA COLECTIVA
El registro de Marca Colectiva
En primer lugar, debemos significar que las marcas colectivas son marcas de derecho privado por lo que estas marcas tienen las mismas características que las marcas individuales.
Podrán ser solicitadas por una asociación que será titular de la marca colectiva siendo sus asociados los autorizados a usarla de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento de Uso.
Su finalidad
El registro de marcas colectivas principalmente se recurre a él cuando asociaciones de fabricantes, productores… pretendan identificar sus servicios/productos bajo un mismo signo distintivo que mediante su autorización posibilitaran a sus asociados poder también utilizarlo.
El Reglamento de uso
Antes nos referíamos al Reglamento de Uso y es que las marcas colectivas se rigen por un Reglamento de uso que se debe aportar junto con el formulario de solicitud de la marca y que será objeto de examen por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El reglamento de uso contiene básicamente las normas de uso de la marca por parte de los asociados/autorizados, las cláusulas por las que distintas formas de uso contrarias al contenido en el Reglamento serian objeto de prohibición y las sanciones previstas por esto.
Duración del derecho de marca colectiva
Las marcas colectivas al igual que las marcas individuales su derecho alcanza a 10 años que podrá ser renovada por periodos iguales.
Definición de marca colectiva en la Ley de marcas
Las marcas colectivas se definen en el art. 62.1 LM como:
“todo signo que, cumpliendo los requisitos del artículo 4, sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación titular de la marca de los productos o servicios de otras empresas”.
Resulta un hecho habitual solicitar las marcas colectivas para una indicación geográfica en lugar de una marca de fantasía.
Estas marcas son denominadas doctrinalmente como
“marcas colectivas geográficas”, y podemos encontrar su regulación normativa en el art. 62.3 de la Ley de Marcas 17/2001.
Este precepto establece que
“No obstante lo dispuesto en el artículo 5.1.c), podrán registrarse como marcas colectivas los signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para señalar la procedencia geográfica de los productos o de los servicios.
El derecho conferido por la marca colectiva no permitirá a su titular prohibir a un tercero el uso en el comercio de tales signos o indicaciones, siempre que dicho uso se realice con arreglo a prácticas leales en materia industrial o comercial; en particular dicha marca no podrá oponerse a un tercero autorizado a utilizar una denominación geográfica”.
Si tiene interés en ampliar información sobre este tema puede contactar con nosotros, estaremos encantando de poder ayudarle.
T. 958 261 494
E- info@marplan.es
C/ Buensuceso, 1 – 3ºB 18002 GRANADA
Si tiene interés en ampliar información sobre este tema puede contactar con nosotros estaremos encantando de poder ayudarle.
Marplan Abogados es un despacho de abogados especialista en derecho de marcas, Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.
Si precisas asesoramiento legal puedes contratar una consulta de forma telemática por videollamada, con independencia de la ciudad o país en que te encuentres, para más información Reservar una consulta.
También puedes contratar nuestros servicios como abogados especializados en propiedad industrial, intelectual y nuevas tecnologías para asesorarte o defenderte ante un procedimiento judicial o reclamación extrajudicial por conflictos con una marca, patente, diseño, derecho de autor, propiedad intelectual o nuevas tecnologías (derecho digital)