QUE ES EL DISEÑO INDUSTRIAL
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
En qué consiste el Diseño Industrial
En primer lugar, los requisitos principales del Diseño Industrial son la NOVEDAD y su CARÁCTER SINGULAR. El artículo 2 de la Ley 20/2003, en cuanto a la novedad, establece que:
Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
De esta manera, para que un dibujo o modelo se considere accesible al público, además de haber sido publicado, expuesto o comercializado, estas actuaciones tienen que ser conocidas en el tráfico ordinario por los especialistas del correspondiente sector.
Con respecto a la singularidad, también aquí hay que realizar un juicio comparativo entre el diseño que quiere protegerse y los que ya se han propagado. Es decir, habrá que valorar si causa una nueva impresión o una sensación diferente al diseño industrial ya divulgado.
Infracción de un Diseño Industrial registrado
El artículo 52 recoge la posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales:
“El titular de los derechos reconocidos en esta ley podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia”
Además, cabe indemnización por daños y perjuicios para el titular que haya advertido de la existencia del diseño o cuando en la actuación del infractor exista culpa o negligencia. Aquellos que realicen una explotación no autorizada del diseño o que sin consentimiento del titular del derecho, fabriquen, o importen objetos que perturben el diseño industrial existente, tendrán que responder por sus actos.
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