PASOS PARA CREAR UNA ASOCIACIÓN EN ESPAÑA
Concepto de Asociación
Las asociaciones se constituyen a partir de un número de tres o más personas físicas o jurídicas, con un fin común no lucrativo. Esto supone que no se reparten beneficios económicos que hayan sido producidos dentro de la actividad de la asociación. Los beneficios serán revertidos para el propio funcionamiento de la asociación, en sus actividades, promoción y en definitiva para el objeto que fuese constituida. Por lo tanto a diferencia de una sociedad, los socios no participan de los beneficios obtenidos.
La configuración de la asociación es de índole orgánica, siendo los cargos más comunes el de Presidente, secretario, tesorero y vocales.
Pasos para crear una Asociación
Primer paso: redacción de los estatutos
Lo primero que hay que hacer es redactar los estatutos por los que se va regir la asociación, y que son aprobados y firmados por los miembros fundadores. Contiene las normas que regularán su funcionamiento, el objeto, regulación de posibles infracciones y nombramiento de los cargos y que no contravengan la ley.
Segundo paso: la formación del acta fundacional
Junto con los estatutos, el acta fundacional son los documentos más relevantes e importantes y que formará a partir de la primera convocatoria establecida por los socios fundadores.
Como decimos el acta fundacional se formaliza en la primera reunión y que de forma común recoge los siguientes aspectos:
- Aprobación de los Estatutos
- Elección de los cargos de presidente, secretario y tesorero y en su caso la composición de la junta de directiva.
- Por último, se levanta el acta de la reunión donde se refleja los acuerdos adoptados. Este documento habitualmente es privado, pero no obsta a que pueda elevarse a público ante notario. Se deja señalado la persona encargada de inscribir la asociación en el correspondiente Registro de Asociaciones.
Tercer paso: inscripción en el Registro
La asociación nace en el momento que se constituye con el acta fundacional. Es por tanto requisito la acreditación de la inscripción para la normal relación entre las administraciones públicas y otras instituciones. La presentación de la inscripción no esta sujeta a plazo, si bien, como antes referiamos solo con la misma desplegará sus efectos con terceros y proporcionando seguridad jurídica.
Requisitos para la inscripción de asociaciones:
- Identificación del interesado: nombre, apellidos, DNI, nacionalidad, y domicilio
- Nombre y domicilio de la asociación
- Lugar, fecha y firma del interesado
- Órgano al que se dirige:
- Descripción de la documentación que acompaña la solicitud: acta fundacional, DNI o pasaporte de los promotores o sus representantes, estatutos, documento acreditativo del pago de la tasa.
¿Qué obligaciones fiscales y contabilidad tiene una asociación?
La asociaciones conforme la vigente legislación estan sujetas a llevar contabilidad. Tambien deberán tener un libro de actas donde se trasladan las reuniones y sus acuerdos así como el libro de socios que contendrá la lista actualizada y en su caso las altas y bajas.
Las obligaciones fiscales que se asemejan en gran medida a la exigidas para sociedades son las siguientes:
- Impuesto sobre sociedades. Las asociaciones sin ánimo de lucro tienen la obligación de liquidas este impuesto.
- IVA. Podrán solicitar a la AEAT la exención del pago del IVA sobre las cuotas de los socios así como de las actividades contenidas en el objeto social. Para el resta de relaciones será de aplicación el IVA y la declaración trimestres del modelo 303 y 390 del resumen anual.
Para proteger el nombre de la asociación contra terceros que puedan usarlo sin su consentimiento o simplemente que lo registren y puedan obligar a la asociación a cambiar el nombre, deberán registrarlo como marca dentro de la clase 41ª del Nomenclátor de clases
T. 958 261 494
E- info@marplan.es
C/ Buensuceso, 1 – 3ºB 18002 GRANADA
Si tiene interés en ampliar información sobre este tema puede contactar con nosotros estaremos encantando de poder ayudarle.
Marplan Abogados es un despacho de abogados especialista en derecho de marcas, Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.
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